Articulo 39 Renta de Garantía de Ingresos
- Norma derogada en lo que se oponga a la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, con efectos desde el 29 de marzo de 2023. - LEY 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2024. - DECRETO 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
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»Artículo 39.- Desistimiento y renuncia.
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1.- La persona solicitante de la Renta de Garantía de Ingresos podrá desistir de su solicitud mediante escrito al Ayuntamiento en el que la hubiera presentado, quien dictará resolución en la que se exprese la circunstancia que concurre en tal caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
2.- Asimismo, la persona titular de la Renta de Garantía de Ingresos podrá renunciar a su derecho a la prestación reconocida, mediante escrito dirigido bien al Ayuntamiento bien a la Diputación Foral correspondientes, siendo esta última quien dictará resolución en los mismos términos previstos en el párrafo anterior.
