Articulo 39 Renta Mínima de Inserción Social
- Aquellas unidades familiares a las que se les haya resuelto por extinción la Renta Mínima de Inserción Social en cumplimiento de los preceptos que han sido objeto de modificación por la Ley 7/2018, de 30 de julio, podrán solicitarla nuevamente a partir del 2 de agosto de 2018 sin tener que esperar los 12 meses previstos en la letra a) de la D.T. 2ª del presente Decreto-ley 3/2017. Asimismo, dicha modificación será de aplicación a los procedimientos de solicitud de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 7/2018.
Artículo 39. Suspensiones temporales de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
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1. La percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se podrá suspender temporalmente por un periodo máximo de tres meses cuando se inicie el correspondiente procedimiento de modificación o extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
2. La percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se suspenderá temporalmente por un periodo máximo de seis meses en los siguientes supuestos:
a) Cuando cualquier miembro de la unidad familiar suscriba un contrato de trabajo temporal de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía que le correspondiera de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a la unidad familiar, deberá ser comunicado a la Delegación Territorial que corresponda de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, directamente o a través de los servicios sociales comunitarios. Concluido el contrato de trabajo, previa comunicación del hecho, por parte de la persona interesada, en el plazo de 15 días a la Delegación Territorial competente, directamente o a través de los servicios sociales comunitarios, se reanudará de oficio la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía por un periodo de tiempo equivalente al restante hasta agotar el inicialmente concedido.
b) Cuando no haya sido recibido el Plan de inclusión sociolaboral por el órgano competente para resolver, por causas imputables a la unidad familiar, de forma previa a la revisión semestral.
c) En el supuesto de que se esté instruyendo un procedimiento sancionador.
3. Una vez concluido el plazo de suspensión temporal, la prestación se reanudará de oficio, previa comunicación por parte de la persona titular de la unidad familiar de la no concurrencia de las circunstancias que motivaron la suspensión o, en su caso, la remisión por parte de los servicios sociales comunitarios del Plan de inclusión sociolaboral, y siempre que quede acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para continuar teniendo derecho a la prestación.
4. La percepción de la prestación se reanudará con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la fecha en que hubieran desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
5. La suspensión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía no conllevará necesariamente el mismo efecto respecto a las medidas que se adopten en el Plan de inclusión sociolaboral.
- Artículo modificado (39 (apdo. 2.a)) por Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
(JA de 01-08-2018) en vigor desde 02-08-2018
