Articulo 39 Residuos de Madrid -Derogada-
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»Artículo 39. Aceites usados de vehículos a motor.
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Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos en los que se proceda únicamente a la extracción de aceites usados de los vehículos de motor que los hubieran contenido, sin efectuar ninguna operación de valorización o eliminación, tendrán la consideración de productores de dicho residuo a efectos de esta Ley.
