Articulo 39 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
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»Artículo 39. Baja del Registro
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Son causas de baja en el Registro las siguientes:
a) La suspensión temporal o definitiva de la actividad acordada por resolución firme.
b) La comunicación del cese del ejercicio de la actividad que determinó la inscripción en el Registro.
c) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad previstos en disposiciones específicas en materia de residuos.
