Articulo 39 se restablece...-Derogada-

Articulo 39 se restablece el Impuesto Sobre el Patrimonio en Gipuzkoa -Derogada-

  • Norma derogada desde el 1 de enero de 2013, tal y como se establece en su propia disposición derogatoria.
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Artículo 39. Orden jurisdiccional.

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La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración y los sujetos pasivos en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere la presente Norma Foral.