Articulo 39 Salud de Asturias
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»Artículo 39. Funciones del Consejo de Salud de Zona.
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El Consejo de Salud de Zona tendrá como funciones las siguientes:
a) Participar, junto con el Equipo de Atención Primaria, en el análisis de la situación de salud de la Zona, así como en la estimación de sus necesidades específicas.
b) Contribuir al desarrollo y ejecución de los programas de salud y de todas aquellas acciones tendentes a mejorar el nivel de salud de la comunidad y, en especial, las relacionadas con la promoción de la salud.
c) Conocer y ser informado acerca de los nombramientos de los coordinadores.
d) Conocer y ser informado de los datos del Presupuesto del Área de Salud que afectan a la Zona de Salud.
