Articulo 39 Saneamiento y...-Derogada-

Articulo 39 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-

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Artículo 39. Infracciones graves.

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Se consideran infracciones graves:

  1. Las acciones u omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente Ley, en las normas de desarrollo o en las ordenanzas municipales, causen un daño a las redes e instalaciones de saneamiento, cuya valoración estuviere comprendida entre tres mil cinco euros y siete céntimos (3.005,07) y treinta mil cincuenta euros y sesenta y un céntimos (30.050,61).

  2. La realización de vertidos sin autorización, cuando ésta sea preceptiva.

  3. La ocultación o el falseamiento de los datos exigidos en la solicitud o comunicación de vertido.

  4. El incumplimiento de las condiciones o limitaciones impuestas en la autorización de vertido, así como las generales que sean aplicables.

  5. La resistencia u obstrucción a la labor inspectora de la Administración, o la negativa a facilitar la información requerida.

  6. El incumplimiento de deberes impuestos en los casos de vertidos accidentales.

  7. Hacer obras en los colectores generales sin autorización o construir más acometidas de las autorizadas.

  8. La reincidencia en la comisión de una falta leve. Existirá reincidencia cuando, antes de transcurrir un año desde la firmeza administrativa de la resolución sancionadora de una falta leve, se cometa una infracción del mismo tipo y calificación.