Articulo 39 Sanidad mortuoria de Galicia

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Artículo 39. Expedientes de nueva construcción y de ampliación de cementerios

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1. Los expedientes de nueva construcción o de ampliación de cementerios autorizados o regularizados, se iniciarán a instancia de la persona o entidad titular y serán instruidos y resueltos por los ayuntamientos en los que estén ubicados, a los cuales les corresponderá el otorgamiento de la licencia correspondiente, así como velar por el cumplimiento de otros requisitos previstos en la normativa urbanística.

2. Los expedientes contarán con la siguiente documentación:

a) Memoria firmada por persona técnica competente en que se hará constar lo siguiente:

1º. Planimetría de localización, superficie y capacidad prevista.

2º. Planos de distribución de las instalaciones y dependencias.

3º. Construcciones existentes más próximas o el terreno urbanístico apto para la construcción o ampliación, y vías de comunicación.

4º. Clase de obra y materiales que se emplearán en los muros de cerramiento y en las edificaciones.

5º. Tipos de enterramientos y sus características constructivas.

b) Estudio técnico hidrogeológico del terreno con indicación de la permeabilidad, variación anual del nivel freático de la zona y en el cual expresamente se haga constar que no existe riesgo de contaminación de captaciones de agua para abastecimiento.

c) Informe favorable del organismo de cuenca competente.

d) Informe urbanístico emitido por el órgano competente del ayuntamiento, relativo al uso del suelo según el planeamiento urbanístico vigente.

e) Autorización o informe de la consellería con competencia en materia de patrimonio cultural cuando sea preceptivo conforme a la normativa vigente en esta materia.

f) Informe de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad correspondiente según la situación del cementerio. Con la petición de dicho informe se aportará copia de la documentación prevista en los apartados a), b) y c) de este número. Este informe tendrá carácter preceptivo y no vinculante, y se emitirá en el plazo máximo de un mes.

g) Informes, autorizaciones o permisos exigidos según la normativa sectorial específica.

3. En el caso de ampliación de cementerios que no tengan muro de cierre, la persona o entidad propietaria deberá acreditar la delimitación del perímetro del cementerio, mediante los documentos públicos oportunos o el ejercicio de las acciones procedentes. La ampliación deberá incluir necesariamente la construcción del correspondiente cierre perimetral de la totalidad del cementerio.

4. No podrán tramitarse expedientes de ampliación de cementerios no autorizados o regularizados.