Articulo 39 Sanidad mortu...-Derogado-

Articulo 39 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-

  • Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
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Artículo 39. Órgano competente

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Contra las resoluciones que al amparo del presente reglamento dicten los/las jefes/as territoriales de la Consellería de Sanidad y el/la director/a general con competencia en salud pública se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consellería de Sanidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.