Articulo 39 Seguridad aérea
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Artículo 39. Obligaciones específicas de los agentes y proveedores de servicios aeroportuarios.

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Los agentes y proveedores de servicios aeroportuarios tienen las siguientes obligaciones.

1. a Disponer de un título jurídico válido y eficaz para prestar los servicios aeroportuarios en los aeropuertos de interés general.

2. a Cumplir y mantener las condiciones establecidas en el título al que se refiere el apartado anterior.

3. a Respetar las normas de seguridad, uso y funcionamiento del aeropuerto en el que presten servicios.

4. a Garantizar la prestación de los servicios con el nivel exigido de seguridad.

5. a Cumplir los deberes legalmente establecidos de formación de su personal en materia de seguridad operacional y de la aviación civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 28-07-2003