Articulo 39 Seguridad privada -Derogada-

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Artículo 39.

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Para lograr el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en ejecución de lo dispuesto en la presente Ley, las autoridades competentes, relacionadas en el artículo 30, podrán imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

La cuantía de estas multas no excederá de 50.000 pesetas, pero podrá aumentarse sucesivamente en el 50 por 100 de la cantidad anterior en casos de reiteración del incumplimiento.