Articulo 39 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat
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»Artículo 39. Jubilación
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La jubilación del personal perteneciente a los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas vendrá determinada por la legislación estatal al respecto.
