Articulo 39 Servicios sociales
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Artículo 39. Consejos Locales de Servicios Sociales.

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1. Los Consejos Locales de Servicios Sociales son órganos colegiados de participación comunitaria para el asesoramiento y consulta en materia de servicios sociales en el ámbito municipal y se crearán por iniciativa de las correspondientes Entidades Locales.

2. Su composición y funciones serán equivalentes a las establecidas para el Consejo Regional de Servicios Sociales, si bien referidas al ámbito municipal.

3. Su régimen interno de funcionamiento será el elaborado por las Entidades locales a las que estén adscritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003