Articulo 39 Servicios sociales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39. Consejos Locales de Servicios Sociales.
Vigente
1. Los Consejos Locales de Servicios Sociales son órganos colegiados de participación comunitaria para el asesoramiento y consulta en materia de servicios sociales en el ámbito municipal y se crearán por iniciativa de las correspondientes Entidades Locales.
2. Su composición y funciones serán equivalentes a las establecidas para el Consejo Regional de Servicios Sociales, si bien referidas al ámbito municipal.
3. Su régimen interno de funcionamiento será el elaborado por las Entidades locales a las que estén adscritos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003