Articulo 39 Servicios sociales comunitarios
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Artículo 39. Sistema de información social básico.

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1. De acuerdo con lo estipulado en los artículos 16.3 y 59.g) de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de noviembre, de protección de datos de carácter personal, y con el fin de posibilitar lo expresado en el artículo anterior, el órgano superior de la Administración general de la comunidad autónoma competente en el sistema gallego de servicios sociales implantará y mantendrá un sistema de información básica de las personas usuarias de los servicios sociales que estará conectado en red con los sistemas de información y de gestión de las prestaciones y servicios incluidos en el Catálogo de servicios del sistema gallego de servicios sociales.

2. El sistema de información posibilitará el retorno de la información relevante sobre las personas usuarias desde los servicios sociales especializados al expediente social básico gestionado por los servicios sociales comunitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012