Articulo 39 Servicios soc...xtremadura

Articulo 39 Servicios sociales de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 39. Coordinación sociosanitaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La atención sociosanitaria comprenderá el conjunto de actuaciones y cuidados destinados a las personas que, por problemas de salud o limitaciones funcionales necesiten una atención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención.

2. Para procurar una atención sociosanitaria más eficiente y una mayor sinergia y aprovechamiento de los recursos, los servicios sociales y sanitarios garantizarán su complementariedad, evitando duplicidades, ofreciendo una respuesta integral y organizando un sistema de servicios coordinados con procesos bien definidos.