Articulo 39 Servicios sociales de Madrid -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 39. Consejos Locales de Servicios Sociales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Consejos Locales de Servicios Sociales son órganos colegiados de participación comunitaria para el asesoramiento y consulta en materia de servicios sociales en el ámbito municipal y se crearán por iniciativa de las correspondientes Entidades Locales.
2. Su composición y funciones serán equivalentes a las establecidas para el Consejo Regional de Servicios Sociales, si bien referidas al ámbito municipal.
3. Su régimen interno de funcionamiento será el elaborado por las Entidades locales a las que estén adscritos.
