Articulo 39 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica
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Artículo 39. Actuaciones previas

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1. Los proyectos que puedan afectar de manera apreciable a los espacios protegidos Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sean susceptibles de someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada únicamente por esta afección, requerirán de un informe previo que determine si el proyecto tiene relación directa con la gestión del espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia o es necesario para esta gestión, y que también evalúe si afecta de manera apreciable a las especies o a los hábitats objeto de conservación en dichos espacios.

2. El informe previsto en este artículo será solicitado por el sujeto promotor del proyecto o, si no lo hiciere, por el órgano sustantivo, y el órgano competente para emitirlo será el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Para la elaboración del informe, el órgano competente tendrá en cuenta lo dispuesto en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia y, en su caso, en el plan de gestión del espacio. Además, podrá solicitar informes complementarios a organismos científicos, académicos u otros que posean los conocimientos necesarios.

3. El informe contendrá de forma motivada una de las siguientes determinaciones:

a) Que el proyecto puede afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de un espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y que, por lo tanto, deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada. En este caso, el informe emitido se fundamentará en la información detallada, actualizada y real o en su comprobación sobre el terreno e incluirá una evaluación adecuada de las repercusiones del proyecto sobre el espacio protegido.

b) Que el proyecto no afecta de forma apreciable a las especies o a los hábitats de un espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y que, por tanto, no resultará necesaria la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada. En este caso el informe incluirá las medidas preventivas y correctoras que, de ser adoptadas por el sujeto promotor, permitirán considerar que el proyecto no afectará de forma apreciable a dicho espacio. Cuando estos proyectos se desarrollen en un espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia serán autorizados por el órgano competente en materia de conservación del patrimonio natural.

4. El informe se emitirá en el plazo máximo de dos meses. De no emitirse en ese plazo, se entenderá que el proyecto causa efectos apreciables sobre el espacio protegido Red Natura 2000 competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia de que se trate y se someterá a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

5. Tanto los proyectos con informe previo de no afección como aquellos sometidos a una adecuada evaluación de sus repercusiones que cuenten con el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural no necesitan de autorización del órgano competente en materia de patrimonio natural.

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