Artículo 39 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha
Artículo 39. Entidades habilitadas.
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1. Las personas interesadas que formen parte en un procedimiento administrativo competencia de la Administración regional podrán habilitar a terceros, en calidad de entidades habilitadas, para la realización de trámites digitales en su representación. No obstante, la persona interesada podrá siempre comparecer por sí misma en el procedimiento.
2. Podrán ser entidades habilitadas las personas físicas, jurídicas, entidades, instituciones u organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
3. La habilitación requerirá de la autorización expresa y previa otorgada por la persona interesada, según el modelo o formulario que se establezca al efecto en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicha autorización deberá incluir, al menos, la relación de procedimientos y trámites objeto de la habilitación, así como las condiciones y obligaciones aplicables a las personas físicas o jurídicas habilitadas.
4. El Catálogo de procedimientos administrativos recogerá la relación de procedimientos y trámites digitales que puedan realizarse mediante la representación de entidades habilitadas.
5. Las entidades habilitadas serán inscritas de oficio en el Registro de Entidades habilitadas de Castilla-La Mancha, dependiente de la consejería competente en materia de administraciones públicas.
