Articulo 39 Sindic de Greuges
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Artículo 39. Falta de actuación previa ante las administraciones

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1. El Síndic de Greuges, al recibir una queja que no haya sido dirigida previamente a la administración competente por razón de los actos que son objeto de la queja, debe dar cuenta de la misma a dicha administración para que la responda, salvo que la persona que la formula mantenga con aquélla una relación de especial sujeción o dependencia. Si en el plazo de quince días, prorrogable por el Síndic quince días más en función de las circunstancias concurrentes, la administración afectada no le ha informado de las actuaciones llevadas a cabo en respuesta a la queja, el Síndic prosigue la correspondiente actuación.

2. El Síndic de Greuges, al recibir una queja o una solicitud de actuación de oficio relativa al funcionamiento de la Administración de justicia en Cataluña, puede llevar a cabo las actuaciones que considere necesarias para delimitar su naturaleza y alcance y resolver si, en virtud de lo establecido en el artículo 26.e, le corresponde admitirla a trámite, pudiendo dirigirse a tal efecto a la persona interesada, a los órganos de la Administración de justicia en Cataluña, al departamento de la Generalidad competente en materia de justicia y a cualquier otro organismo, corporación, entidad o profesional que pueda aportarle la información necesaria. En caso de inadmisión de la queja o solicitud, el Síndic debe remitirla al Consejo de Justicia de Cataluña o al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin perjuicio de la referencia a la misma que debe incluir en el informe anual al Parlamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009