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Articulo 39 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-

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Artículo 39. Aportación de los usuarios.

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1. La Administración regional establecerá, como precio público, la aportación de los usuarios en la financiación de los centros y servicios de titularidad pública o titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos públicos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, una vez analizada su situación económica y mediante la aplicación de los baremos que procedan.

2. En la determinación de esta participación se ponderarán el coste del servicio y los ingresos o el patrimonio de la persona usuaria o, en su caso, de las personas obligadas legalmente a prestarle asistencia, teniendo en cuenta la situación familiar, social y económica de estas últimas.

La participación de las personas obligadas legalmente sólo será exigible cuando, estando integrada su unidad familiar por uno o dos miembros, los ingresos de la misma excedan del doble del salario mínimo interprofesional. Dicho límite se incrementará en cuantía equivalente a la mitad del salario mínimo interprofesional por cada miembro que se sume a la referida unidad familiar.

A los efectos previstos en este apartado no se considerará incluida a la persona usuaria en la unidad familiar.

Las personas usuarias siempre tendrán garantizada una cantidad de dinero suficiente para su libre disposición.

3. De acuerdo con el principio de solidaridad, nadie podrá quedar excluido de la prestación de servicios sociales públicos o privados que reciban financiación pública, por insuficiencia o carencias de recursos económicos.

Asimismo, ni la calidad del servicio ni la prioridad en la atención de los casos pueden ser determinados por la existencia de tal contraprestación.