Articulo 39 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 39. Exenciones y reducciones de precios públicos.

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1. Las estudiantes y los estudiantes de la Universidad del País Vasco disfrutarán, en el marco de las previsiones reglamentarias, de las siguientes exenciones y reducciones de los precios a que se refiere el artículo 95 de la presente ley:

a) Exención total, cuando pertenezcan a familias numerosas de honor y de primera categoría y a familias que tengan algún miembro discapacitado, así como a víctimas del terrorismo y a sus familiares.

b) Exención del 50 por 100, cuando sean miembros de familias numerosas de segunda categoría y familias monoparentales.

2. En la orden o acuerdo de aprobación de los precios públicos podrán precisarse las condiciones referidas en el número anterior y fijarse otras exenciones totales o parciales, siempre que no impliquen una discriminación arbitraria.

3. El Gobierno Vasco arbitrará los convenios pertinentes para subvencionar a las estudiantes y los estudiantes de las universidades no públicas un porcentaje de tasas académicas. Estos convenios se ajustarán, en cuanto a los criterios, a los recogidos en el apartado primero de este artículo, y, en cuanto a las cuantías, a las que rigen las exenciones de tasas para los estudiantes de la Universidad del País Vasco.