Articulo 39 Solución de l...deportivos

Articulo 39 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 39. Impulso de oficio.

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La persona instructora ordenará de oficio la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.