Articulo 39 Sostenibilida...de Euskadi

Articulo 39 Sostenibilidad Energética de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 39.- Certificación energética.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- En la forma y los plazos que reglamentariamente se establezcan, todos los establecimientos del sector servicios radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán disponer del certificado de eficiencia energética del edificio.

2.- Cuando un establecimiento del sector servicios vaya a renovar o rehabilitar sus edificios, estos deberán cumplir los requisitos de calificación energética que en cada momento sean exigibles de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.