Articulo 39 Sostenibilidad Energética de Euskadi
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»Artículo 39.- Certificación energética.
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1.- En la forma y los plazos que reglamentariamente se establezcan, todos los establecimientos del sector servicios radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán disponer del certificado de eficiencia energética del edificio.
2.- Cuando un establecimiento del sector servicios vaya a renovar o rehabilitar sus edificios, estos deberán cumplir los requisitos de calificación energética que en cada momento sean exigibles de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.
