Articulo 39 Taxi de Aragón

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Artículo 39. De las tarifas.

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1. El precio de los servicios discrecionales de taxi se regirá por el sistema de tarifas obligatorias.

2. Las tarifas de los servicios urbanos de taxi serán aprobadas por el ayuntamiento correspondiente, y las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi, por el departamento responsable en materia de transporte.

3. Las tarifas de los servicios interurbanos de taxi serán de aplicación al ámbito de los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

También serán de aplicación a cuantos servicios de esta clase se inicien en el citado territorio, sea cual fuere el lugar en que finalicen.

4. Las tarifas interurbanas tendrán el carácter de máximas, por lo que podrán reducirse en su cuantía por mutuo acuerdo de las partes del contrato de transporte, con excepción del importe correspondiente al mínimo de percepción, cuya exigencia será imperativa.

5. Las tarifas deberán garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial. Podrán ser revisadas periódicamente o de manera excepcional cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Las tarifas serán objeto de actualización mediante orden del Consejero competente en materia de transporte. En la tramitación de la referida orden será oído el Consejo Aragonés del Transporte.

6. El cuadro de tarifas, que se ajustará al modelo oficial contenido en la orden de actualización, deberá situarse en lugar visible del interior del vehículo con el que se preste el servicio.

7. La normativa de desarrollo de esta ley podrá establecer las condiciones específicas de cobro anticipado total o parcial de los servicios cuando existan circunstancias que así lo aconsejen.