Articulo 39 Taxi de C. Valenciana
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»Artículo 39. Prescripción de las infracciones y sanciones
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Las infracciones y sanciones previstas en la presente Ley prescribirán en los términos y condiciones establecidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Modificaciones
- Modificación realizada por DECRETO LEY 5/2026, de 29 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante el arrendamiento de vehículos con conductor, y de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi de la Comunitat Valenciana. (GV de 05-06-2026) en vigor desde 06-06-2026
- Artículo modificado (39) por LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2018/12241]
(GV de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
