Articulo 39 ter Ley 18/20...a vivienda

Articulo 39 ter Ley 18/2007, de 28 de diciembre, Cataluña, Derecho a la vivienda

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Artículo 39 ter. Cuotas de los convenios especiales de financiación

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1. La aprobación de un convenio especial de financiación conlleva la obligación de satisfacer las cuotas de retorno de la financiación recibida.

2. Estas cuotas tienen la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. 

3. Deben satisfacer estas cuotas las personas físicas o jurídicas que se hayan adherido voluntariamente a un convenio especial de financiación, en los términos establecidos en cada convenio.

4. El importe de las cuotas se determina a partir del coste total de la financiación obtenida, incluyendo los gastos de gestión y los costes financieros asociados.

5. Las cuotas se meritan a partir del momento en el que las actuaciones hayan sido ejecutadas, o se encuentren en el grado de ejecución que determine la ordenanza.

6. La ordenanza fija el mecanismo de cuantificación de las cuotas, la periodicidad del pago y la duración de la obligación de satisfacerlas.

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