Articulo 39 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 39. Cuota a ingresar
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La cuota a ingresar en las adquisiciones por causa de muerte estará constituida por la cuota líquida minorada, en su caso, por el importe de las liquidaciones parciales reguladas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por otros ingresos a cuenta que se hayan practicado de acuerdo con la normativa del impuesto.
