Articulo 39 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 39 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 39. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal, y destinadas a vivienda habitual.
Vigente
Se aplicará el tipo reducido del 4 % para aquellas transmisiones de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, en los términos del artículo 52.1.1.ª de esta ley.
La condición de vivienda de protección oficial con precio máximo legal, a los efectos de la obtención de este beneficio fiscal, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de esta Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018