Articulo 39 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 39 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 39. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal, y destinadas a vivienda habitual.

Vigente

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Se aplicará el tipo reducido del 4 % para aquellas transmisiones de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, en los términos del artículo 52.1.1.ª de esta ley.

La condición de vivienda de protección oficial con precio máximo legal, a los efectos de la obtención de este beneficio fiscal, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de esta Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018