Articulo 39 TR de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 39 TR. de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39. Suministro de información sobre juegos
Vigente
Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, y, especialmente la integridad de la base imponible, los operadores de juego deberán remitir por vía telemática a los órganos y unidades administrativas de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda una declaración informativa comprensiva de los elementos que tengan relevancia para garantir la exactitud en la determinación de la base imponible.
La consejería competente en materia de hacienda establecerá los procedimientos, la estructura, el formato, los plazos y las condiciones en que debe ser remitida la declaración informativa.
Modificaciones
- Modificación realizada (39, se añade) por LEY 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales yadministrativas.
(DOGA de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 01-01-2015