Articulo 39 TR de las dis...upuestario

Articulo 39 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 39.- Determinación.

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1.- La estructura de los presupuestos de las entidades a que se refiere la presente sección se determinará por el departamento competente en materia de presupuestos.

2.- No obstante lo anterior, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma adecuarán su contabilidad al Plan General de Contabilidad con las adaptaciones que, en su caso, resulten de aplicación.