Articulo 39 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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Articulo 39 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 39. Vinculación y relación con otras actuaciones públicas.

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1. Los Planes Territoriales Especiales serán directamente aplicables, y prevalecerán de forma inmediata sobre los preceptos contrarios del planeamiento urbanístico, que deberá ser objeto de adaptación, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 55 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, respecto del planeamiento urbanístico protector de los Bienes de Interés Cultural.

2. Las actuaciones y proyectos sectoriales de las Administraciones públicas estarán vinculadas a las determinaciones de los Planes Territoriales Especiales, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica sobre protección de los espacios naturales y en la legislación sectorial estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004