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Articulo 39 TR. Legislación sobre impuestos medioambientales

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Artículo 49. Órganos de gestión.

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La gestión, liquidación, comprobación, recaudación e inspección de los Impuestos Medioambientales corresponde a los órganos de la Administración tributaria del Departamento competente en materia de Hacienda de la Administración de la ComunidadAutónoma de Aragón.

Reglamentariamente podrá determinarse el órgano que asuma dichas funciones en relación con los Impuestos Medioambientales.

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