Articulo 39 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39.
Vigente
(DEROGADO)
Los representantes de la Generalidad en los órganos sociales a los que corresponda aprobar las operaciones de endeudamiento o de aval por un importe superior al cincuenta por ciento del capital social o por un importe que sobrepase la participación de la Generalidad solicitarán, a través del consejero o consejera respectivo/a, la correspondiente autorización previa del Gobierno.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.
(BOE de 16-08-2011) en vigor desde 30-07-2011