Articulo 39 TR Ley 4/1985...a catalana

Articulo 39 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana

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Artículo 39.

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(DEROGADO)

Los representantes de la Generalidad en los órganos sociales a los que corresponda aprobar las operaciones de endeudamiento o de aval por un importe superior al cincuenta por ciento del capital social o por un importe que sobrepase la participación de la Generalidad solicitarán, a través del consejero o consejera respectivo/a, la correspondiente autorización previa del Gobierno.

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