Articulo 39 TR. de la ley de carreteras
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»Artículo 39. Utilización de la zona de afectación.
Vigente
En la zona de afectación, la ejecución de cualquier tipo de actividad, la realización de obras o instalaciones, fijas o provisionales, el cambio de uso o de destino y la plantación o la tala de árboles requieren la autorización previa del departamento competente en materia de carreteras, sin perjuicio de otras competencias concurrentes. Sólo se pueden realizar sin autorización previa los trabajos propios de los cultivos agrícolas, siempre que no resulten afectadas de ninguna manera la zona de dominio público ni la seguridad viaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009