Articulo 39 TR de la ley general de la seguridad social
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Articulo 39 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 39. Mejoras voluntarias.

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1. La modalidad contributiva de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas comprendidas en el apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley, podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los Regímenes Especiales.

2. Sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias, conforme a lo previsto en el número anterior, la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994