Articulo 39 TR. de la ley del impuesto sobre sociedades
- Norma derogada, con efectos de 1 de enero de 2015, por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
Artículo 39. Deducciones por inversiones medioambientales.
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1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 % de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión. (NOTA: Párrafo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011)
2. (Derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011)
3. (Derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011)
4. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.
- Modificación realizada (39 (apdo. 1, se modifica; apdos. 2 y 3, se derogan)) por Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
(BOE de 05-03-2011) en vigor desde 06-03-2011 - Modificación realizada por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2011 - Artículo modificado por LEY 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el regimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiacion sanitaria y para el sector del transporte por carretera.
(BOE de 18-07-2006) en vigor desde 19-07-2006
