Articulo 39 TR. de la Ley de Patrimonio
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»Artículo 39. Desafectación de bienes demaniales de organismos públicos.
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Los bienes demaniales que antes de su afectación fueran de titularidad de los organismos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma podrán revertir al dominio privado de los mismos cuando pierdan, por desafectación, el carácter de demaniales.
Los citados organismos públicos podrán disponer de los señalados bienes, devolviéndolos al tráfico jurídico privado, cuando ello sea acorde con las funciones que tengan atribuidas y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 60.

