Articulo 39 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 39 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 39. Arrendamiento compartido.

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Lo establecido en este Capítulo será también de aplicación a los arrendamientos que, conforme a los criterios establecidos en el contrato, permitan el uso de una parte a definir o concretar de un inmueble o la utilización de un inmueble de forma compartida con otros usuarios, sin especificar el espacio físico a utilizar por cada uno en cada momento.