Articulo 39 TR Ley de Prevención Ambiental
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Articulo 39 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 39. Presentación de la comunicación de inicio.

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1. El titular de la actividad o instalación, una vez otorgada la autorización ambiental o, en su caso, la licencia ambiental, comunicará la iniciación o puesta en marcha de la actividad o instalación mediante la presentación de una declaración responsable de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas, en su caso, en la autorización ambiental o en la licencia ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2, la cual deberá ser puesta a disposición de la Administración pública competente de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental o, en su caso, en la licencia ambiental.

2. El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el apartado 1, deberá disponer de la siguiente documentación:

a) Certificación del técnico director de la ejecución del proyecto sobre la adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorización ambiental o de la licencia ambiental.

b) Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado, relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que técnicamente sea posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio o puesta en marcha de la actividad o instalación, el titular de estas deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.

c) Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la autorización ambiental o en la licencia ambiental.

3. La presentación de la declaración responsable habilita, desde el día de su presentación, para el desarrollo de la actividad de que se trate, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones exigidas en otras normas que le resulten de aplicación, y supone la inscripción de oficio en los correspondientes registros oficiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2015 en vigor desde 14-11-2015