Articulo 39 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
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»Artículo 39. Adquisición.
Vigente
La adquisición de los derechos de la Hacienda General del País Vasco tendrá lugar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica de cada uno de aquéllos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998