Articulo 39 TR. de la ley de proteccion de los animales
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»Artículo 39. Libro de registro de actividades de taxidermia
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39.1 Todas las instituciones, talleres y personas que practican actividades de taxidermia deben llevar un libro de registro en que deben constar los datos referentes a los ejemplares de la fauna salvaje objeto de disecado total o parcial.
39.2 Este libro de registro, cuyos datos se deben determinar por reglamento, debe estar a disposición del departamento competente en materia de medio ambiente para que lo pueda examinar.
