Artículo 39 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 39.- Cuota.
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La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
- Con requisito de titulación: 20,27.
- Sin requisito de titulación: 8,02.
