Artículo 39 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
Artículo 39. Tarifas.
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Tarifa 1.
1.1 Inscripción, registro o autorización de funcionamiento, inscripción de cambios de titularidad, inspecciones periódicas, declaración de clausura, desmantelamiento y control de:
1.1.1 Nuevas instalaciones industriales, ampliaciones, modificaciones y traslados.
1.1.2 Centrales, líneas, subestaciones y centros de transformación de energía eléctrica y redes de gas.
1.1.3 Instalaciones eléctricas, de agua y combustibles en edificios no industriales ni de viviendas.
1.1.4 Instalaciones de equipos a presión.
1.1.5 Instalaciones generales de agua y combustibles en edificios destinados principalmente a vivienda.
1.1.6 Instalaciones frigoríficas.
1.1.7 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
1.1.8 Aparatos elevadores.
1.1.9 Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.
1.1.10 Instalaciones radiactivas y de rayos X.
1.1.11 Instalaciones de protección contra incendios.
1.2 Para la determinación de la cuota se tomará como base el presupuesto de maquinaria, equipos e instalaciones y con él se obtendrá la siguiente tarifa base:
1.2.1 Por los primeros 3.005,06 € de presupuesto: 2,686323 €.
1.2.2 Por la parte del presupuesto entre 3.005,07 a 30.050,61 €: 113,43851 €.
1.2.3 En los excesos por cada 6.010,12 € o fracción: 11,343162 €.
1.2.4 Esta tarifa base se aplicará de forma acumulativa.
1.2.5 En el caso de maquinaria e instalaciones relativas a establecimientos industriales, se englobarán las distintas instalaciones que se tramiten de manera conjunta en unión de la maquinaria en una única tarifa.
1.3 Los servicios señalados en esta tarifa 1 serán exigidos aplicando el porcentaje que a continuación se indica sobre la tarifa base:
1.3.1 Inscripción de cambios de titularidad:
30% de la tarifa base, con un máximo de 162,94 €.
1.3.2 Reconocimientos periódicos:
60% de la tarifa base, con un máximo de 267,34 €.
1.3.3 Legalización de nuevas instalaciones, ampliaciones, modificaciones en instalaciones clandestinas: 200% de la tarifa base.
1.3.4 La tarifa de aplicación de esta norma será, en el caso de inscripción de grúas autopropulsadas o de inscripción previa en el régimen especial de productores de energía eléctrica: 65,03 € por unidad.
1.4 En las instalaciones de agua, gas y electricidad en edificios de viviendas y alumbrados festivos temporales:
1.4.1 Por cada certificado: 9,09 €.
1.5 Inscripción y/o autorización en el registro de instalaciones radiactivas y de instalaciones de rayos X, declaración de clausura de estas instalaciones y su desmantelamiento:
1.5.1 Inscripción, autorización, modificación o cambio de titularidad en el registro de instalaciones de rayos X de uso médico: 62,05 €.
1.5.2 Inscripción, autorización, modificación o cambio de titularidad en el registro de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría: 77,58 €.
1.5.3 Por expedición de la declaración de desmantelamiento y clausura de instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría: 68,99 €.
Tarifa 2. Verificaciones, comprobaciones, informes y certificaciones.
2.1 Comprobación de fraudes y magnitudes no indicadas expresamente:
Por unidad: 59,56 €.
2.2 Comprobación de obras ejecutadas, tasación de industrias, maquinarias e instalaciones: 0,05% del valor.
2.3 Actuación en importación temporal y patentes:
Por unidad: 56,72 €.
2.4 Informes, confrontaciones de proyectos y certificados técnicos: 39,72 €.
2.5 Certificaciones administrativas de inscripción y/o no sanción: 23,28 €.
2.6 (Suprimido)
2.7 Expedición de copias compulsadas de documentos correspondientes a expedientes cerrados o archivados:
Por cada documento: 3,89 €.
2.8 Libro-Registro del usuario o Libro-Registro del instalador para instalaciones frigoríficas: 15,52 €.
Tarifa 3. Examen, expedición de carnés y reconocimiento de entidades de formación de instaladores, de mantenedores, de operadores u otros.
3.1 Derechos de examen para la obtención de carnés profesionales:
Por unidad : 23,28 €.
3.2 Expedición y renovación de carnés profesionales o certificados de cualificación individual y similares:
Por unidad: 22,68 €.
3.3 Inscripción, autorización, registro, reconocimiento y renovación de entidades de formación de operadores, instaladores o mantenedores regulados reglamentariamente:
Por unidad: 275,99 €.
3.4 Inspección periódica de comprobación del mantenimiento de las condiciones de las inscripciones, autorizaciones o registros de la actividad anterior. (Entidades de formación):
Por unidad: 55,20 €.
Tarifa 4. Expedientes de expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbre
4.1 Por una finca: 136,17 €.
4.1.1 Exceso por cada finca: 45,40 €.
Tarifa 5.
5.1 Autorización, inscripción, registro o control de entidades con funciones de:
5.1.1 Laboratorios de verificación y control
5.1.2 Instaladoras, reparadoras y mantenedoras
5.1.3 Inspectoras y de control reglamentario
5.1.4 Venta y asistencia técnica de equipos de rayos x con fines de diagnóstico médico.
5.2 Autorización, inscripción, registro, renovación de laboratorios (incluso metrológico y de metales preciosos), entidades o empresas con funciones instaladoras, reparadoras, mantenedoras, inspectoras y de control reglamentario, y de venta y asistencia técnica de equipos de rayos x con fines de diagnóstico médico: 283,62 €.
5.3 Inspección periódica de comprobación del mantenimiento de las condiciones de las inscripciones, autorizaciones o registros de las actividades anteriores.
Por cada instalación: 56,72 €.
5.4 Control de las entidades anteriores con inspección de supervisión de los trabajos realizados.
Por jornada: 56,72 €.
Esta tarifa es independiente de la que corresponda por la inscripción o inspección periódica de la maquinaria e instalaciones (tarifa1) en el Registro de Establecimientos Industriales.
Tarifa 6. Registro de Control Metrológico.
6.1 Inscripción o actualización del Registro de Control Metrológico.
Por unidad: 48,31 €.
Tarifa 7. Entrega de placas de equipos a presión.
7.1 Coste por unidad: 3,1 €.
7.2 Coste fijo por cada entrega: 7,5 €.
Tarifa 8. Tramitación de cambios de empresa conservadora de aparatos elevadores.
8.1 Alta del contrato de conservación por parte de la empresa conservadora, para su anotación en el registro de aparatos elevadores: 12,13 euros.
Tarifa 9. Catalogación de vehículos históricos.
9.1 Tramitación de la solicitud de catalogación de un vehículo como histórico: 82,00 euros.
- Modificación realizada (39) por Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015. [Cód. 2014-22510]
(AS de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (39) por Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013. [Cód. 2012-23841]
(AS de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (39) por Ley del Principado de Asturias 13/2010, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011.
(AS de 31-12-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Modificación realizada (39) por LEY del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006.
(AS de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Artículo modificado (39) por LEY 4/2000, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
(BOE de 28-02-2001) en vigor desde 01-01-2001
