Articulo 39 Transparencia y Buen Gobierno
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Artículo 39. Procedimiento de mediación

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Cualquiera de las partes podrá solicitar al Consejo Valenciano de Transparencia el inicio del procedimiento de mediación cuando se presente una reclamación de derecho de acceso a la información pública o en el plazo de cinco días desde el momento en el que se haya tenido conocimiento de la interposición de la reclamación. El Consejo Valenciano de Transparencia, una vez recibida la solicitud de procedimiento de mediación, deberá comunicarlo a todas las partes intervinientes para que se pronuncien sobre la solicitud. La administración no podrá oponerse a aplicar el procedimiento de mediación si alguna de las partes interesadas la acepta.

2. Mientras dure el procedimiento de mediación quedará suspendida la tramitación de la reclamación en el procedimiento ordinario. El procedimiento de mediación deberá sustanciarse en el plazo máximo de un mes a contar desde su aceptación. Si no se alcanzara un acuerdo de mediación, continuaría la tramitación de la reclamación por el procedimiento ordinario a partir del punto en que se hubiera suspendido.

3. La persona mediadora será designada por el Consejo Valenciano de Transparencia de entre el personal de su oficina técnica de apoyo y deberá contar con formación y conocimientos específicos en materia de mediación administrativa. La mediación se podrá desarrollar presencialmente o a través de medios telemáticos.

4. El acuerdo fruto de la mediación deberá ser aprobado por la persona reclamante, la administración afectada y, en su caso, las terceras personas que hayan comparecido en el procedimiento. El acuerdo adoptado, que deberá ratificar el Consejo Valenciano de Transparencia, pondrá fin al procedimiento y en ningún caso no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.

En los casos en que las partes intervinientes lo decidan, podrán adoptarse acuerdos de mediación parciales y limitar expresamente su alcance a una parte del objeto de la reclamación. En este caso, el resto de la reclamación continuará la tramitación por el procedimiento ordinario de resolución por parte del Consejo Valenciano de Transparencia.

5. El acuerdo de mediación deberá ejecutarse en los términos y con los plazos establecidos. Para su contenido y ejecución será de aplicación lo establecido para las resoluciones del Consejo Valenciano de Transparencia en los apartados 6 y 8 del artículo 38.

6. El procedimiento específico de mediación por el derecho de acceso a la información pública ante el Consejo Valenciano de Transparencia se regirá por lo dispuesto en esta ley, su normativa de desarrollo y las directrices y acuerdos que establezca el Consejo Valenciano de Transparencia. En lo que no se oponga tendrá carácter supletorio la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana, siempre que sea compatible con la naturaleza de la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022