Articulo 39 Transporte de personas por carretera
Ver Indice
»Artículo 39. Concepto de autotaxi.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de la presente Ley se denominan servicios de autotaxi, a los dedicados al transporte público de personas en vehículos de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluido el conductor.
