Articulo 39 Turismo de Cataluña
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Artículo 39. Modalidades.

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1. Los establecimientos de alojamiento turístico se clasifican en las siguientes modalidades:

a) Establecimientos hoteleros.

b) Apartamentos turísticos.

c) Campings.

d) Establecimientos de turismo rural.

e) Cualquier otra que se establezca por reglamento.

2. Los establecimientos de alojamiento turístico deben exhibir las placas identificativas de su modalidad y, en su caso, de su categoría.

3. La clasificación de un establecimiento de alojamiento turístico puede ser revisada o revocada en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada, mediante el correspondiente expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003