Articulo 39 Turismo de Euskadi

Articulo 39 Turismo de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. - Compatibilidad de explotación conjunta de diferentes tipos de establecimientos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Reglamentariamente se desarrollará el contenido, los requisitos y las condiciones para la explotación conjunta de diferentes tipos de establecimientos de alojamiento turístico.