Articulo 39 Turismo de la Región de Murcia
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»Artículo 39. Infraestructura.
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1. Los establecimientos de las empresas turísticas deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos mínimos de infraestructura:
Agua potable.
Tratamiento y evacuación de aguas residuales.
Electricidad.
Accesos.
Tratamiento y eliminación de basuras.
2. La acreditación del cumplimiento de los anteriores requisitos se formalizará mediante la presentación de los documentos que sean en cada caso exigibles, de conformidad con su normativa específica.
Modificaciones
- Artículo modificado (39 (apdo. 1)) por Ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOE de 16-02-2011) en vigor desde 28-12-2009
