Articulo 39 Universidades
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Artículo 39. Inserción laboral.

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El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben orientar a los estudiantes en su incorporación al mundo laboral promoviendo la relación y la colaboración de los estudiantes y las personas tituladas con los agentes económicos y las instituciones sociales. Con esta finalidad, de acuerdo con el consejo social de cada universidad, se deben promover acciones efectivas que favorezcan la inserción laboral y profesional de los titulados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003