Articulo 39 Vías pecuarias de La Mancha
Artículo 39. Colaboración con Organismos de la Administración y organizaciones o colectivos, cuyo fin sea la defensa del medio ambiente.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sin perjuicio de la colaboración con la Administración General del Estado, a que hace referencia el artículo 18 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Administración Regional podrá suscribir convenios de colaboración con las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de su territorio y en sus respectivos ámbitos territoriales para la conservación, defensa y vigilancia de la red regional de vías pecuarias.
2. De igual modo podrá suscribir a los mismos fines convenios de cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 9/1982 de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, con las Comunidades Autónomas por donde tengan prolongación las vías pecuarias de su territorio.
3. Se podrán suscribir convenios de igual naturaleza con Organismos, Organizaciones Agrarias, Ganaderas y colectivos que tengan como fin la defensa del medio ambiente.
