Articulo 39 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»Artículo 39. Promoción privada.
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1. Son de promoción privada las viviendas protegidas construidas, renovadas o rehabilitadas por personas físicas o jurídicas distintas de las establecidas en el artículo anterior, cuando la/el agente promotor cuente con ayudas públicas o financiación calificada en cualquiera de las fases del proceso de la edificación.
2. La promoción privada podrá llevarse a cabo mediante la construcción de viviendas nuevas o la renovación y rehabilitación de viviendas usadas para destinarlas a venta o alquiler, en ejecución de las políticas públicas de vivienda.
